Adiós a los plásticos de un solo uso: ¿cuándo entrará en vigencia su prohibición? (2024)

A partir del 7 de julio de 2024, la producción y el empleo de plásticos de un solo uso quedará prohibida en Colombia. La medida se pone en marcha para dar cumplimiento a la Ley 2232 del 2022, la cual determina las acciones para la reducción y sustitución gradual de este tipo de materiales.

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Con la entrada en vigencia de la norma, algunas categorías de productos plásticos de un solo uso saldrán del mercado de manera paulatina. Esto con miras a iniciar una reconversión hacia alternativas más sostenibles y ecoamigables.

En ese orden de ideas, los primeros artículos que quedarán por fuera son:

- Las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

- Las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

- Los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

- Los mezcladores y pitillos para bebidas.

- Los soportes plásticos para las bombas de inflar.

- Los soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

La normativa también contempla algunas sanciones por el incumplimiento de las medidas establecidas. Estas incluyen multas económicas, que van desde los 100 hasta los 50.000 salarios mínimos; el decomiso de productos, y la clausura temporal para aquellos establecimientos que infrinjan la ley.

Enseis años (7 de julio de 2030) saldrían del mercado los otros productos plásticos definidos por la legislatura. En esa lista se encuentran: confeti, manteles y serpentinas; adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales; platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso, entre otros.

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Plásticos de un solo uso

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La Ley 2232 del 2022 señala que no todos los plásticos de un solo uso serán eliminados. De manera que quedan exentos de la prohibición aquellos productos que cumplen con algún propósito médico o que son utilizados para la conservación de alimentos.

En ese contexto, quedan exentos los artículos destinados y usados para:

1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.

2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.

3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.

5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

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Plásticos de un solo uso

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6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).

7.
Aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.

8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.

9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material postconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional.

10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

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